Texto oficial
Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración
corresponde a una herramienta de gestión pública impulsada
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
Secretaría Regional Ministerial, o por la municipalidad,
que debe formularse en conjunto con la comunidad. Cuando sea
impulsada por el Ministerio deberá formularse en conjunto
con la municipalidad de la comuna en que se emplaza el
barrio o conjunto habitacional de viviendas de interés
público respecto al que se elaborará el Plan Maestro de
Regeneración. Atendida la necesidad de que las acciones y
obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor
rapidez, eficiencia y eficacia posibles, su aprobación
estará vinculada a los siguientes efectos normativos sobre
el territorio a intervenir, que podrán producirse de manera
conjunta o separada:
a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute
sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización o la municipalidad, según
corresponda, haya adquirido la totalidad de los inmuebles
existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de
espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán
desafectados del uso público como consecuencia de la
publicación del plan, serán subrogados por las nuevas
circulaciones, plazas y parques que se construirán, y se
transferirán los espacios que se desafectan al Servicio
Regional de Vivienda y Urbanización o a la municipalidad
respectiva, para que los destine a la ejecución de las
obras que contempla el plan. Los inmuebles deberán estar en
dominio del respectivo Servicio Regional de Vivienda y
Urbanización o de la municipalidad al menos antes de
obtener el acuerdo del concejo municipal establecido en el
inciso final.
Las superficies que el plan destine a circulaciones,
plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio
nacional de uso público una vez que la dirección de obras
municipales efectúe la recepción definitiva de las
correspondientes obras de urbanización, en concordancia con
lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo,
efectuada la recepción definitiva, las superficies
destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán
automáticamente a ser parte del plan regulador de la
comuna, en concordancia con lo establecido en el artículo
69.
b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar
la modificación de las normas urbanísticas aplicables con
el objeto de viabilizar las acciones y obras en aquel
contenidas. En tal caso, el Plan Maestro de Regeneración no
tendrá que tramitar imagen objetivo, contendrá la memoria
explicativa de esta modalidad excepcional de modificación
del plan regulador comunal y deberá incluir el o los nuevos
cuadros normativos aplicables.
Para que el Plan Maestro de Regeneración produzca
cualquiera de los efectos señalados en las letras
precedentes se requiere que sea publicado en el Diario
Oficial, previa aprobación del concejo municipal, y que sea
promulgado mediante decreto alcaldicio. En el decreto
respectivo podrán contemplarse las materias señaladas en
el artículo 74, en lo que sea procedente.