Texto oficial
Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la
categoría de Zona Típica o Zona de Conservación
Histórica, o en alguna de las categorías que las
reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos
por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En
consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de
valor patrimonial cultural no podrán implementarse Planes
Maestros de Regeneración.