Texto oficial
Artículo 90.- En el marco de la elaboración o
ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios
Regionales de Vivienda y Urbanización o las
municipalidades, según corresponda, podrán requerir a la
dirección de obras municipales respectiva la evaluación
conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las
autorizaciones o permisos necesarios para configurar la
nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro.
En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la
desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de
los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de
inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes
permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o
de urbanización y cualquier otro acto administrativo
necesario para viabilizar la regeneración del sector.
En línea con lo anterior, las inscripciones,
anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la
desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de
la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro
acto previo al otorgamiento del o los correspondientes
permisos de edificación o de urbanización, podrán
efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que
corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes
ingresadas ante la dirección de obras municipales.
En consecuencia, para el otorgamiento del o los
permisos de edificación y/o de urbanización de las obras
que contemple el Plan Maestro no se requerirá acreditar que
se han efectuado las correspondientes inscripciones,
anotaciones y archivos de planos ante el Conservador de
Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro
órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el
inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas
solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción
definitiva de tales obras quedará condicionada a la
acreditación de que los referidos trámites han sido
efectuados.