Texto oficial
Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras
contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere
alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras
continúen hasta su finalización y recepción definitiva,
aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de
posesión efectiva e identificación de los sustitutos de
los beneficiarios fallecidos.