Texto oficial
Artículo 94.- Corresponderá a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de
normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más
terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización respectivo, o del órgano de la
Administración del Esta do, empresa pública o sociedad del
Estado propietario del predio o que promueva el proyecto que
considera la construcción de bienes públicos urbanos
relevantes. Si se trata de procedimientos iniciados de
oficio, deberá contarse previamente con el consentimiento
expreso del órgano de la Administración de l Estado,
empresa pública o sociedad del Estado propietario del
predio.
De forma previa a la elaboración de la propuesta de
normas urbanísticas especiales, la referida Secretaría
Regional Ministerial deberá realizar un análisis de
pertinencia. Para lo anterior, deberá verificar que se
trata de proyectos de viviendas de interés público que
puedan contribuir a la integración de las familias en la
ciudad y generar una adecuada relación con el entorno
urbano; o que promuevan el acceso equitativo por la
población a bienes públicos urbanos relevantes, según
corresponda. Junto a ello, deberán ponderarse las
dificultades técnicas que pueda presentar la ejecución de
dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras
extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgo,
y podrán considerarse elementos de financiamiento. Lo
anterior, sin perjuicio de los criterios relativos a los
estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración
social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para
aplicar este mecanismo, que en esta materia pueda establecer
la Ordenanza General.
Cuando se requiera establecer normas urbanísticas
especiales para la construcción del equipamiento necesario
para asegurar la integración social y urbana de las
familias, la respectiva Secretaría Regional Ministerial
deberá verificar que la programación de dichos
equipamientos considere el financiamiento y los plazos para
que su construcción y puesta en operación, sea de manera
previa o simultánea a la construcción y recepción
definitiva de los proyectos de vivienda de interés
público. Lo anterior, con el objeto de no producir o
consolidar situaciones de segregación, déficit o baja
disponibilidad de equipamiento.
En aquellos casos en que la aplicación de este
mecanismo excepcional se efectúe a solicitud del órgano de
la Administración del Estado, empresa pública o sociedad
del Estado propietario del predio, el requirente deberá
informar el rol de avalúo del o los terrenos y su
dirección; las circunstancias de hecho y de derecho que
fundamentan la solicitud; las normas urbanísticas
especiales y sus índices estimados acorde al proyecto que
se requiere viabilizar; además de acompañar todos los
antecedentes necesarios para realizar el análisis de
pertinencia, tales como el certificado de informaciones
previas emitido por la respectiva Dirección de Obras
Municipales. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial
podrá requerir los antecedentes adicionales necesarios para
el análisis de pertinencia.
Cuando el o los predios cuya habilitación normativa se
evalúa se encuentren emplazados en sectores respecto de los
cuales existen antecedentes técnicos o históricos que den
cuenta de su exposición a amenazas de origen natural o
antrópico se requerirá informe favorable, aun cuando no se
encuentre reconocida el área de riesgo en el respectivo
plan regulador comunal. Dicho informe se pronunciará
respecto de las obras de mitigación contempladas por el
proyecto que se desea ejecutar y será elaborado por el
organismo técnico correspondiente, conforme con lo
dispuesto en la ley N° 21.364, que establece el Sistema
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
El resultado del análisis de pertinencia deberá ser
notificado al órgano de la Administración del Estado,
empresa pública o sociedad del Estado solicitante.