Texto oficial
Artículo 95.- La propuesta que elabore la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá
identificar el o los terrenos que serían objeto de esta
herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las
normas urbanísticas aplicables y la vialidad existente y
proyectada en el sector. Considerará como antecedentes la
memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que
conforman el respectivo plan regulador.
Si el o los terrenos se encuentran dentro del
territorio operacional de una empresa sanitaria, se
requerirá un certificado emitido por aquella en que conste
que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el
terreno se encuentra fuera del territorio operacional de una
empresa sanitaria, bastará con acompañar el convenio
suscrito con un concesionario en el que conste el compromiso
de presentar una solicitud de nueva concesión o de
ampliación de la existente, conforme con lo establecido en
el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios
Sanitarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°
20.998, que regula a los servicios sanitarios rurales.
En lo que respecta a la conectividad vial, deberá
precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan
o podrían contar con acceso a través de una vía pública
que factibilizará la ejecución del proyecto que se
habilita normativamente, existente o proyectada, e indicarse
su categoría y el ancho entre líneas oficiales.
Los proyectos de equipamiento deberán cumplir con las
normas generales aplicables según su escala o nivel en lo
relativo a su carga de ocupación y ubicación respecto de
la categoría de la vía que enfrentan.
En caso de que los terrenos se encuentren emplazados en
áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas
como tales en el respectivo instrumento de planificación
territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los
antecedentes relacionados con dicha condición, con el
objeto de contar con la información necesaria para
determinar las medidas de subsanación, mitigación o
resguardo, referidas en el artículo siguiente.