Texto oficial
Artículo 96.- A partir de la identificación de los
elementos de diagnóstico señalados en el artículo
precedente, la Secretaría Regional Ministerial elaborará
la propuesta específica de normas urbanísticas especiales
aplicables a uno o más terrenos.
En cuanto al contenido de la propuesta de normas
urbanísticas especiales, se deberá incluir el o los
cuadros normativos que tendrán el o los terrenos, según
corresponda, e identificarse todas las normas urbanísticas
aplicables.
En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de
normas urbanísticas especiales, no se requerirá la
presentación de un plano detallado del o los proyectos que
allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema
general en el que se presenten las posibles tipologías de
edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su
potencial volumetría, así como las superficies que
podrían destinarse a uso residencial, equipamiento, áreas
verdes u otros, y a espacios públicos o de uso común,
según corresponda al tipo de proyecto.
Si las características del o los terrenos lo
requieren, en el esquema general también deberán
presentarse las características de las posibles nuevas
vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes,
así como la presentación preliminar y esquemática de las
medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de
riesgo y/o para resguardar los valores y atributos
protegidos por las áreas de protección.
Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin
perjuicio que la revisión del diseño específico del o los
proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación
definitiva corresponderán a la etapa de obtención del
correspondiente permiso de edificación. En consecuencia,
los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias con
lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se
ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en
los cuadros normativos referidos.