Texto oficial
Artículo 97.- La propuesta de normas urbanísticas
especiales deberá someterse al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica únicamente cuando, encontrándose
dentro de alguno de los supuestos establecidos en el
reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación
conforme con el artículo 7 ter de la ley Nº 19.300,
permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas
en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta
excepcional o permita la construcción de un equipamiento de
escala mayor. El procedimiento aplicable será simplificado
conforme lo disponga el reglamento citado. El resto de los
supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.
Los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos
terrenos deberán dar cumplimiento a la normativa general
que les resulte aplicable y someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental cuando ello sea exigible
conforme a la normativa vigente.