Texto oficial
Artículo 120°.- La vigencia, caducidad y prórroga de
un permiso, como asimismo los efectos derivados de una
paralización de obra o la ejecución de una obra sin
permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza
General.
Contra las resoluciones del Alcalde que ordenaren la
demolición de obras ejecutadas sin previo permiso
procederán los recursos contemplados en los artículos
152° y 154° de esta ley.