Texto oficial
Artículo 144 bis.- Una vez finalizadas las obras a las
que se refiere el artículo 119 bis, el propietario deberá
presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva
una declaración jurada de término de ejecución. Ésta
deberá ser suscrita por el arquitecto que presentó la
declaración jurada de inicio de obras archivada, quien
certificará que el proyecto se ejecutó conforme a aquélla
y en cumplimiento de la normativa aplicable. Para ello, se
deberá observar el mismo procedimiento descrito en el
artículo 119 bis.
Conjuntamente con la declaración jurada, el propietario
deberá presentar una nómina que contenga la
individualización del arquitecto que realizó el proyecto
de arquitectura y de todos los profesionales a quienes pueda
asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley. Además, en
los casos que corresponda, se deberá acreditar la
ejecución de las medidas contenidas en la resolución que
apruebe el informe de mitigación.
La Ordenanza General establecerá el contenido de la
declaración jurada a la que se refiere el presente
artículo, además de la definición de los demás
profesionales que deberán suscribir la declaración en
consideración a las características de edificación.
Acompañados los antecedentes a que se refieren los
incisos anteriores, la Dirección de Obras Municipales
archivará la declaración jurada en un registro especial
para estos fines y emitirá un comprobante de archivo
timbrado y fechado. El archivo de la declaración jurada y
de los antecedentes respectivos no devengará derechos
municipales.
Para efectos de las responsabilidades a las que alude el
artículo 18, el archivo de la declaración jurada a que se
refiere el presente artículo se considerará como
recepción definitiva de la obra.