Texto oficial
Artículo 144.- Terminada una obra o parte de la misma
que pueda habilitarse independientemente, el propietario y
el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la
Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las
recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una
recepción definitiva del total de las obras.
A la solicitud de recepción deberá adjuntarse un
informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando
lo hubiere, en que se certifique que las obras se han
ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus
modificaciones, conforme a lo indicado en el inciso segundo
del artículo 119 de esta ley. En caso que la construcción
hubiere contado con un inspector técnico de obra (ITO)
también deberá acompañarse un informe de dicho
profesional, que señale que la obra fue construida conforme
a las normas técnicas de construcción aplicables a la
ejecución de la obra y al permiso de construcción
aprobado, incluidas sus modificaciones.
Conjuntamente con la solicitud de recepción de las
edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior
a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas,
equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar
copia del plan de emergencia ingresado al Cuerpo de Bomberos
respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales
de seguridad, de seguridad contra incendio y de
funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los
edificios en lo relativo a la señalización implementada
para las vías de evacuación, así como un plano que
incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red
seca, red inerte, red húmeda, accesos, sistemas de
alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y
sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que
sea útil conocer en caso de emergencia.
A las recepciones definitivas parciales o totales les
resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 118.
El Director de Obras Municipales deberá revisar
únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas
aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y
procederá, los plazos indicados en los incisos primero y
segundo del artículo 118, a efectuar la recepción, si
fuere procedente, o a poner en conocimiento del solicitante
la totalidad de las observaciones que estime deben ser
aclaradas o subsanadas para otorgar la recepción, e
indicará con claridad la o las normas supuestamente no
cumplidas. Dichas observaciones deberán contenerse en un
solo acto, salvo las excepciones que disponga la Ordenanza
General. Si las observaciones no son aclaradas o subsanadas
en el plazo de sesenta días, contado desde la notificación
del acto, el Director de Obras deberá rechazar la solicitud
de recepción definitiva y devolver todos los antecedentes
al solicitante, debidamente timbrados.
Lo dispuesto en los artículos 12 y 118 bis será
aplicable al caso de las resoluciones que resuelvan las
solicitudes de recepciones definitivas parciales o totales.