Texto oficial
Artículo 145 bis.- Tratándose de las obras a que se
refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 116,
previo a la recepción de las obras por parte del Servicio
respectivo, éste deberá informar a la Dirección de Obras
Municipales sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a
las obligaciones del artículo 70 y, en los casos que
corresponda, a las mitigaciones directas reguladas en el
capítulo II del título V.