Texto oficial
Artículo 146°.- El Director de Obras Municipales,
mediante resolución fundada, podrá ordenar la
paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere
lugar a ello.
El Director ordenará la paralización inmediata de las
obras cuando compruebe que una obra se estuviere ejecutando
sin el permiso o declaración correspondiente; en
disconformidad con aquellos o con la normativa aplicable;
sin haber ingresado la resolución que aprueba el informe de
mitigación, de ser procedente; en ausencia de supervisión
técnica; o cuando aquellas impliquenun riesgo no cubierto,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan. A su vez,
dicha autoridad fijará un plazo prudencial para que se
proceda a subsanar las observaciones formuladas.
Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de
infraestructura de transporte, sanitaria y energética que
ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el
inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas de los infractores de esta
norma.