Texto oficial
Artículo 118 bis.- Los reclamos que se interpongan
ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, se
sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los reclamos deberán ser interpuestos por un
particular interesado o por el propietario del predio
respecto del cual se solicitó el permiso o autorización,
dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de
publicación o notificación de la resolución o de la
presentación a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 118, según corresponda.
b) En el escrito de reclamación se deberá indicar con
precisión:
i. La calidad de parte interesada que motiva la
presentación; la individualización, con indicación del
nombre y apellidos del reclamante; cédula de identidad;
domicilio y, en su caso, la individualización de su
apoderado, así como los medios electrónicos a través de
los cuales se llevarán a cabo las notificaciones.
ii. La resolución que se reclama y, en su caso, la
presentación por la cual se hizo valer el silencio
administrativo negativo.
iii. La norma legal, reglamentaria o del instrumento de
planificación territorial que se estima infringida.
iv. La forma en que se ha producido la infracción y, en
los casos que corresponda, los hechos en los que se
sustenta.
v. Las peticiones concretas que se formulan.
vi. El listado de los antecedentes y documentos que se
acompañan.
c) Dentro de los tres días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo indicado en el literal a) de este
artículo, la Secretaría Regional Ministerial verificará
que la o las reclamaciones hayan sido presentadas
oportunamente y que se da cumplimiento a las exigencias
establecidas en el literal b) precedente. Si la reclamación
es extemporánea o no cumple con las exigencias indicadas,
la declarará inadmisible por resolución fundada; ésta
será susceptible del recurso de reposición, el que deberá
interponerse dentro de tercero día.
d) Admitida a trámite, y en el plazo de tres días
hábiles, la Secretaría Regional Ministerial solicitará a
la Dirección de Obras Municipales que informe respecto de
la o las reclamaciones y que remita copia de los documentos
que conforman el expediente y los demás antecedentes
necesarios para resolver. Para lo anterior, la Dirección de
Obras Municipales contará con el plazo de diez días
hábiles, contado desde la recepción de la solicitud de
informe. Si cumplido el plazo no ha recibido el informe, la
Secretaría continuará con la tramitación del
procedimiento sin más trámite.
e) Si la reclamación fue interpuesta por un particular
interesado distinto del propietario del inmueble que
presentó la solicitud que dio origen a la resolución que
se reclama, la Secretaría Regional Ministerial deberá
comunicar la o las reclamaciones al referido propietario,
dentro del plazo de tres días hábiles a que alude el
literal d) precedente, con copia de el o los escritos de
reclamación y de todos los antecedentes que hasta esa fecha
formen parte del expediente, para que haga valer sus
alegaciones o defensas, aporte documentos u otros elementos
de juicio, dentro del plazo de diez días hábiles, contado
desde su notificación. Si cumplido el plazo el propietario
no comparece, podrá continuarse con el procedimiento, sin
más trámite.
f) La secretaría regional ministerial deberá resolver
fundadamente el o los reclamos en el plazo de cuarenta días
hábiles, contado desde el vencimiento de los plazos
previstos en las letras d) y e).
La secretaría regional ministerial sólo se
pronunciará respecto de las peticiones concretas que
consten en el o los escritos de reclamación, y de la o las
normas legales, reglamentarias o del instrumento de
planificación territorial que se estiman infringidas por el
o los particulares interesados.
En caso de acoger la reclamación, la secretaría
regional ministerial podrá dejar sin efecto, total o
parcialmente, la resolución reclamada y ordenar su
reemplazo, enmienda o la adopción de las medidas que
correspondan para restablecer el cumplimiento de las normas
infringidas. Si es procedente, ordenará a la Dirección de
Obras Municipales conceder el permiso, previo pago de los
derechos municipales, reducidos en el 50%, y corresponderá
el pago previo del mismo monto a la secretaría regional
ministerial, a beneficio fiscal.
En el caso de reclamaciones contra los rechazos
señalados en el inciso cuarto del artículo 118, si la
secretaría regional ministerial verifica que el proyecto
respectivo cumple con lo dispuesto en el inciso sexto del
artículo 116, ordenará a la Dirección de Obras
Municipales concederlo sin más trámite, previo pago de los
derechos municipales, reducidos en el 50%, y corresponderá
el pago previo del mismo monto a la secretaría regional
ministerial, a beneficio fiscal. En caso contrario,
rechazará el reclamo, con indicación de la o las normas
que incumplen el proyecto respectivo.
La resolución que resuelva la reclamación deberá ser
remitida al particular interesado, al propietario del
inmueble, a la Dirección de Obras Municipales, al alcalde y
al concejo municipal respectivo.
g) La Dirección de Obras Municipales cumplirá la
instrucción dentro del plazo máximo de cinco días
hábiles, contado desde su notificación. Si la instrucción
no se cumple dentro de plazo, la Secretaría Regional
Ministerial procederá conforme al artículo 15.
h) Las resoluciones de la Secretaría Regional
Ministerial que resuelvan las reclamaciones a que se refiere
el presente artículo serán publicadas en el sitio web del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y se permitirá
identificarlas por región y Dirección de Obras
Municipales.
Las resoluciones emitidas por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, sólo
podrán ser impugnadas mediante el recurso de reposición
contemplado en el Párrafo 2º del Capítulo IV de la ley
Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
El recurso de reposición deberá ser interpuesto por
cualquier particular interesado o por el propietario del
predio respecto del cual se solicitó el permiso o
autorización, dentro del plazo de treinta días, contado
desde la fecha de publicación de la resolución, efectuada
de conformidad con el inciso primero del artículo 116 bis
C), o desde la notificación de la resolución respectiva,
según corresponda.
La resolución que rechace total o parcialmente la
reposición sólo podrá ser impugnada ante la Corte de
Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 118 ter."