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Artículo 118 BIS del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 10525953.

Texto oficial

Artículo 118 bis.- Los reclamos que se interpongan ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los reclamos deberán ser interpuestos por un particular interesado o por el propietario del predio respecto del cual se solicitó el permiso o autorización, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación o notificación de la resolución o de la presentación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 118, según corresponda. b) En el escrito de reclamación se deberá indicar con precisión: i. La calidad de parte interesada que motiva la presentación; la individualización, con indicación del nombre y apellidos del reclamante; cédula de identidad; domicilio y, en su caso, la individualización de su apoderado, así como los medios electrónicos a través de los cuales se llevarán a cabo las notificaciones. ii. La resolución que se reclama y, en su caso, la presentación por la cual se hizo valer el silencio administrativo negativo. iii. La norma legal, reglamentaria o del instrumento de planificación territorial que se estima infringida. iv. La forma en que se ha producido la infracción y, en los casos que corresponda, los hechos en los que se sustenta. v. Las peticiones concretas que se formulan. vi. El listado de los antecedentes y documentos que se acompañan. c) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado en el literal a) de este artículo, la Secretaría Regional Ministerial verificará que la o las reclamaciones hayan sido presentadas oportunamente y que se da cumplimiento a las exigencias establecidas en el literal b) precedente. Si la reclamación es extemporánea o no cumple con las exigencias indicadas, la declarará inadmisible por resolución fundada; ésta será susceptible del recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro de tercero día. d) Admitida a trámite, y en el plazo de tres días hábiles, la Secretaría Regional Ministerial solicitará a la Dirección de Obras Municipales que informe respecto de la o las reclamaciones y que remita copia de los documentos que conforman el expediente y los demás antecedentes necesarios para resolver. Para lo anterior, la Dirección de Obras Municipales contará con el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud de informe. Si cumplido el plazo no ha recibido el informe, la Secretaría continuará con la tramitación del procedimiento sin más trámite. e) Si la reclamación fue interpuesta por un particular interesado distinto del propietario del inmueble que presentó la solicitud que dio origen a la resolución que se reclama, la Secretaría Regional Ministerial deberá comunicar la o las reclamaciones al referido propietario, dentro del plazo de tres días hábiles a que alude el literal d) precedente, con copia de el o los escritos de reclamación y de todos los antecedentes que hasta esa fecha formen parte del expediente, para que haga valer sus alegaciones o defensas, aporte documentos u otros elementos de juicio, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación. Si cumplido el plazo el propietario no comparece, podrá continuarse con el procedimiento, sin más trámite. f) La secretaría regional ministerial deberá resolver fundadamente el o los reclamos en el plazo de cuarenta días hábiles, contado desde el vencimiento de los plazos previstos en las letras d) y e). La secretaría regional ministerial sólo se pronunciará respecto de las peticiones concretas que consten en el o los escritos de reclamación, y de la o las normas legales, reglamentarias o del instrumento de planificación territorial que se estiman infringidas por el o los particulares interesados. En caso de acoger la reclamación, la secretaría regional ministerial podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la resolución reclamada y ordenar su reemplazo, enmienda o la adopción de las medidas que correspondan para restablecer el cumplimiento de las normas infringidas. Si es procedente, ordenará a la Dirección de Obras Municipales conceder el permiso, previo pago de los derechos municipales, reducidos en el 50%, y corresponderá el pago previo del mismo monto a la secretaría regional ministerial, a beneficio fiscal. En el caso de reclamaciones contra los rechazos señalados en el inciso cuarto del artículo 118, si la secretaría regional ministerial verifica que el proyecto respectivo cumple con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 116, ordenará a la Dirección de Obras Municipales concederlo sin más trámite, previo pago de los derechos municipales, reducidos en el 50%, y corresponderá el pago previo del mismo monto a la secretaría regional ministerial, a beneficio fiscal. En caso contrario, rechazará el reclamo, con indicación de la o las normas que incumplen el proyecto respectivo. La resolución que resuelva la reclamación deberá ser remitida al particular interesado, al propietario del inmueble, a la Dirección de Obras Municipales, al alcalde y al concejo municipal respectivo. g) La Dirección de Obras Municipales cumplirá la instrucción dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde su notificación. Si la instrucción no se cumple dentro de plazo, la Secretaría Regional Ministerial procederá conforme al artículo 15. h) Las resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial que resuelvan las reclamaciones a que se refiere el presente artículo serán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y se permitirá identificarlas por región y Dirección de Obras Municipales. Las resoluciones emitidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, sólo podrán ser impugnadas mediante el recurso de reposición contemplado en el Párrafo 2º del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición deberá ser interpuesto por cualquier particular interesado o por el propietario del predio respecto del cual se solicitó el permiso o autorización, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación de la resolución, efectuada de conformidad con el inciso primero del artículo 116 bis C), o desde la notificación de la resolución respectiva, según corresponda. La resolución que rechace total o parcialmente la reposición sólo podrá ser impugnada ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter."