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Artículo 118 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632227.

Texto oficial

Artículo 118.- La Dirección de Obras Municipales dispondrá del plazo de veinticinco días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. Dicho plazo será de quince días hábiles si a la solicitud se acompaña informe favorable de un revisor independiente, con inscripción vigente en el registro a que se refiere el inciso primero del artículo 116 bis. Excepcionalmente, los plazos indicados en el inciso anterior serán de: a) Cincuenta días hábiles en proyectos de edificación cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas, o de treinta días hábiles si a dicha solicitud se acompaña informe favorable de un revisor independiente. b) Quince días hábiles en el caso de solicitudes de permisos de edificación de obras menores o de autorizaciones de fusión. El Director de Obras Municipales deberá realizar un examen de admisibilidad formal destinado a verificar que se acompañan los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que aquéllos corresponden al proyecto respectivo. Si la solicitud no cumple con dichas exigencias declarará su inadmisibilidad mediante resolución, con indicación de la causal que funda el rechazo del ingreso. Lo dispuesto en los artículos 12 y 118 bis será aplicable al caso de las resoluciones que declaren inadmisible una solicitud. La solicitud se entenderá acogida a trámite si el Director de Obras Municipales no emite aquella resolución dentro de los primeros cinco días hábiles, contados desde la fecha de su presentación. Transcurridos los plazos establecidos en los incisos primero y segundo sin que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie, el solicitante podrá hacer valer el silencio administrativo negativo. La solicitud se entenderá rechazada una vez realizada la presentación del solicitante ante la mencionada Dirección, en que manifiesta su voluntad de tenerla por rechazada. La Dirección de Obras Municipales no podrá omitir la resolución de la solicitud de permiso bajo pretexto de haber transcurrido el plazo para pronunciarse. Sin embargo, estará impedida de emitir pronunciamiento desde el momento en que se haya realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior. La conclusión del procedimiento por silencio administrativo negativo es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que sea procedente.