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Artículo 27 BIS del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 10560593.

Texto oficial

Artículo 27 bis.- La Política Nacional a la que se refiere el artículo anterior tendrá en consideración las necesidades de las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad, e impulsará la generación de espacios públicos seguros y accesibles para éstas mediante la planificación territorial y su diseño y gestión, y la incorporación de elementos de prevención situacional que procuren la visibilidad y la seguridad.