Texto oficial
Artículo 27 bis.- La Política Nacional a la que se
refiere el artículo anterior tendrá en consideración las
necesidades de las personas, con especial énfasis en las
circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso
de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o
situación de discapacidad, e impulsará la generación de
espacios públicos seguros y accesibles para éstas mediante
la planificación territorial y su diseño y gestión, y la
incorporación de elementos de prevención situacional que
procuren la visibilidad y la seguridad.