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Artículo 54 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632144.

Texto oficial

Artículo 54°.- En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior. Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultánemente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorporen al área urbana.