Texto oficial
Artículo 54°.- En las ciudades en que se aprobare un
plan regulador el límite urbano fijado por éste
reemplazará automáticamente al límite urbano anterior.
Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan
Regulador, se definirá simultánemente el uso del suelo,
que corresponda a los terrenos que se incorporen al área
urbana.