Texto oficial
Artículo 43 bis.- En el caso de los planes reguladores
comunales o planes seccionales de comunas que estén
normadas por un plan regulador metropolitano o intercomunal,
el proyecto aprobado y todos sus antecedentes serán
remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva. En caso de haberse tramitado una
evaluación ambiental estratégica, será necesario haber
obtenido previamente el informe final favorable del
Ministerio del Medio Ambiente y dictado el acto
administrativo de término de dicho procedimiento. Si el
proyecto altera la propuesta de modificación del límite
urbano, en los términos a que se refiere el numeral 5 del
inciso segundo del artículo 28 octies, junto con enviarlo a
la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el alcalde
informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la
letra b) del artículo 28 undecies; y al Servicio de
Impuestos Internos, con identificación de la zona afectada,
con copia al concejo municipal.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo revisará el proyecto y emitirá un informe sobre
sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales
dentro del plazo de treinta días contado desde su
recepción. El informe deberá elaborarse sobre la base del
informe previo emitido conforme con el inciso segundo del
artículo 43 de esta ley y en base al informe final
favorable emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, en
caso de corresponder. Adicionalmente, debe revisar y
pronunciarse sobre los aspectos técnicos, administrativos o
procedimentales de las modificaciones que se hayan
introducido al anteproyecto producto de las observaciones de
la comunidad.
El informe de la Secretaría Regional Ministerial será
remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y
sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el
informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de
plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio, el
que deberá ser dictado dentro del plazo de quince días
hábiles contado desde la recepción de dicho informe.
Si el informe de la Secretaría Regional Ministerial es
negativo por no ajustarse a los términos del plan regulador
metropolitano o intercomunal, dicha autoridad lo remitirá
al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes. El
municipio podrá modificar el proyecto para concordarlo con
el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en
su proyecto. En este último caso, remitirá el proyecto y
todos los antecedentes al Gobierno Regional, incluido el
informe negativo de la Secretaría Regional Ministerial,
para que se pronuncie sobre los aspectos objetados en base
al informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial.
En esta instancia el consejo regional solo podrá aprobar el
proyecto mediante acuerdo fundado.
En caso de ser aprobado el proyecto de plan regulador
mediante acuerdo fundado del consejo regional en la forma
establecida en el inciso anterior, será promulgado por
resolución del Gobernador Regional.