Texto oficial
Artículo 43 ter.- Si se trata de planes reguladores
comunales o planes seccionales de comunas que no estén
normadas por un plan regulador metropolitano o intercomunal,
el proyecto aprobado por el concejo municipal será remitido
al alcalde para su aprobación mediante decreto alcaldicio.
En caso de haberse tramitado una evaluación ambiental
estratégica, será necesario haber obtenido previamente el
informe final favorable del Ministerio del Medio Ambiente y
dictado el acto administrativo de término de dicho
procedimiento. Si el proyecto altera la propuesta de
modificación del límite urbano, en los términos a que se
refiere el numeral 5 del inciso segundo del artículo 28
octies, junto con enviarlo al alcalde, el concejo informará
de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro
de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del
artículo 28 undecies; y al Servicio de Impuestos Internos,
con identificación de la zona afectada.
Una vez aprobado mediante decreto alcaldicio y con
todos sus antecedentes, será remitido a la Contraloría
General de la República para su toma de razón.
En el trámite de toma de razón, la Contraloría
General de la República se pronunciará sobre la legalidad
de los instrumentos de planificación territorial en el
plazo de tres meses, el cual podrá prorrogarse por una sola
vez y hasta por un mes por resolución fundada del Contralor
General de la República.