Texto oficial
Artículo 43.- El anteproyecto de plan regulador
comunal o de sus modificaciones será elaborado por la
municipalidad correspondiente, considerará la formulación
y consulta de su imagen objetivo en los casos en que así
corresponda, conforme con el artículo 28 octies, y se
ajustará a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
7° bis de la ley N° 19.300. De conformidad al inciso
quinto del señalado artículo 7° bis, el anteproyecto de
plan regulador que se elabore contendrá un informe
ambiental que será remitido al Ministerio del Medio
Ambiente para sus observaciones.
Al mismo tiempo se solicitará la opinión del gobierno
regional correspondiente, que deberá pronunciarse sobre el
anteproyecto de plan regulador dentro del plazo de treinta
días, contado desde su recepción. Vencido dicho término
sin pronunciamiento se entenderá que no existen
observaciones. Cumplido lo anterior, el anteproyecto deberá
ser remitido a la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo para que lo revise y emita un informe
sobre sus aspectos técnicos, administrativos y
procedimentales relativos a su concordancia con esta ley, su
Ordenanza General y el instrumento de planificación
territorial de nivel intercomunal, si lo hay, dentro del
plazo de veinte días hábiles contado desde su recepción.
Si el informe es favorable, la municipalidad podrá iniciar
el proceso de participación ciudadana y aprobación que se
regula en este artículo. Si hay observaciones, la
municipalidad tendrá el plazo de treinta días hábiles
para su subsanación. Dentro del plazo de quince días
hábiles, contado desde la recepción de la subsanación de
las observaciones, la Secretaría Regional Ministerial
deberá pronunciarse definitivamente y emitirá su informe
favorable, si corresponde. Transcurrido dicho plazo sin
pronunciamiento expreso se entenderá que el informe es
favorable y podrá continuar el procedimiento. A
continuación, la autoridad encargada presentará el
anteproyecto al concejo municipal para que, dentro del plazo
de treinta días contado desde la sesión en que haya sido
presentado, acuerde someter ambos documentos al siguiente
proceso de participación ciudadana y aprobación:
1. Informar a los vecinos acerca de las principales
características del instrumento de planificación propuesto
y de sus efectos, de acuerdo con lo que señale la Ordenanza
General. Los documentos que integren el anteproyecto del
instrumento de planificación territorial deberán estar
disponibles en el sitio electrónico municipal desde el
inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un
resumen ejecutivo, sin perjuicio de otras formas de
información masiva que resulten más adecuadas o habituales
en la comuna.
Dicho resumen ejecutivo debe incluir, en un lenguaje
claro y simple, la descripción del instrumento de
planificación y sus principales consecuencias e indicar
expresamente si el anteproyecto se ajusta a los términos a
que se refiere el número 5 del inciso segundo del artículo
28 octies, con explicación de los cambios que se produjeron
de manera fundada, en caso de corresponder.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los
barrios o sectores más afectados para explicar el
anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley
orgánica constitucional de Municipalidades. En dichas
audiencias deberá informarse expresamente si el
anteproyecto se ajusta a los términos a que se refiere el
número 5 del inciso segundo del artículo 28 octies y
explicarse de manera fundada los cambios que se produjeron,
en caso de corresponder. La o las audiencias públicas se
llevarán a cabo en forma simultánea a la exposición del
anteproyecto a la comunidad conforme con el numeral 4, y en
ningún caso podrán extenderse por un periodo superior a
sesenta días.
3. Consultar la opinión del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada
expresamente para este efecto. Dicha consulta deberá
realizarse transcurridos no más de diez días contados
desde la última audiencia pública.
4. Exponer el anteproyecto a la comunidad por el plazo
de a lo menos treinta días, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 2.
5. Los interesados podrán formular por escrito las
observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del
anteproyecto, desde la publicación de los documentos que
integren el anteproyecto en el sitio electrónico municipal
hasta treinta días después de la audiencia pública a que
se refiere el numeral 2 y, en caso de realizarse más de una
audiencia pública, hasta treinta días después de la
última de ellas.
El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el
lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, deberán comunicarse
previamente por medio de dos avisos publicados en semanas
distintas en algún diario de los de mayor circulación en
la comuna y mediante avisos radiales o en la forma de
comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá
presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo
comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar
los interesados, en el plazo no superior a treinta días
contado desde que venza el plazo para formular tales
observaciones.
El concejo comunal deberá pronunciarse sobre las
proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador
dentro del plazo máximo de sesenta días, y para ello
considerará el informe técnico emitido por la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
analizará las observaciones recibidas y adoptará acuerdos
respecto de cada una de las materias impugnadas por la
comunidad. Transcurrido el plazo anterior sin un
pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue
aprobado. Si aprueba modificaciones, el concejo deberá
cautelar que no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones
desconocidas por la comunidad, de acuerdo con la Ordenanza
General. No podrá pronunciarse sobre materias o
disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto,
salvo que el anteproyecto modificado producto de la
aprobación de las observaciones formuladas por la comunidad
se exponga nuevamente conforme con lo dispuesto en el inciso
segundo. En este último caso, las observaciones que pueda
formular la comunidad al anteproyecto solo podrán estar
relacionadas con las materias modificadas. Cualquier
observación que incumpla esta condición por reiterar
argumentos o estén relacionadas con aspectos que no se
hayan alterado del anteproyecto deberá ser considerada
inadmisible por el concejo.
La Ordenanza General contemplará normas relativas a
los "conjuntos armónicos de edificación" en base a los
cuales se podrán autorizar excepciones a la Ordenanza Local
del plan regulador comunal.