Texto oficial
Artículo 44.- El estudio y aprobación del Plan
Regulador Comunal, así como sus revisiones y modificaciones
posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley y con las normas para confección de planes
reguladores que establezca el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, según la población y rango regional de las
comunas.