Texto oficial
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras:
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de
ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las
faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a
las disposiciones sobre construcción contempladas en esta
ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus
Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos
aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute
directamente el Municipio, y supervigilar estas
construcciones cuando se contraten con terceros.