Texto oficial
Artículo 10.- Las municipalidades que cuenten con Plan
Regulador Comunal, y cuya comuna tenga un centro urbano con
más de 50.000 habitantes, deberán contemplar el cargo de
Asesor Urbanista. Éste deberá poseer un título
universitario correspondiente a una carrera de, al menos,
diez semestres o grado académico y podrá ser desempeñado
por un profesional con formación afín en materias de
planificación urbana.
Serán funciones del Asesor Urbanista:
a) Estudiar el Plan Regulador Urbano- Comunal y
mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones que
sean necesarias, y preparar los Planos Seccionales de
detalle para su aplicación;
b) Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y
urbanización, cautelando su estricta concordancia con las
disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y
autorizar los "conjuntos armónicos".
En este sentido, será condición previa el informe
favorable del Asesor Urbanista, para que la Dirección de
Obras pueda extender los permisos de subdivisión, loteo,
urbanización y "conjuntos armónicos", y
c) Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal
para la materialización de los Planes Reguladores, y que
faciliten la confección del presupuesto de inversiones de
capital de la comuna.