Texto oficial
Artículo 11°.- A falta del Director de Obras los
permisos, autorizaciones y certificados establecidos en esta
ley o en leyes especiales, incluidas las solicitudes para
acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, serán
otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la
Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos
correspondientes.