Texto oficial
Artículo 17.- Para los efectos de la presente Ley, son
arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y
constructores civiles, las personas que se encuentran
legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones,
quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en
el ámbito de sus respectivas competencias.
La intervención de estos profesionales en una
construcción requerirá acreditar que cuentan con patente
vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.