Texto oficial
Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una
construcción será responsable por todos los daños y
perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea
durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio
de su derecho a repetir en contra de quienes sean
responsables de las fallas o defectos de construcción que
hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de
que la construcción no sea transferida, esta
responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble
respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como
consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.
El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura
deberá cumplir con todas las normas legales, reglamentarias
y técnicas aplicables a dicho proyecto y será responsable
por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus
funciones cuando de aquellos se han derivado daños o
perjuicios.
El profesional competente que realice el proyecto de
cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de
cálculo y las especificaciones técnicas, será responsable
de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias
y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de
sus funciones cuando de aquellos se han derivado daños o
perjuicios.
El profesional competente que realice el estudio de
mecánica de suelos y/o los proyectos de socalzado y
entibación será responsable de cumplir con todas las
normas aplicables a estas materias y por los errores en que
haya incurrido en el ejercicio de sus funciones cuando de
aquellos se han derivado daños o perjuicios.
El profesional o técnico que realice proyectos de
especialidades deberá cumplir con todas las normas
aplicables a dichos proyectos y será responsable por los
errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus
funciones cuando de ellos se han derivado daños o
perjuicios.
Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del
artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán
responsables por las fallas, errores o defectos en la
construcción, incluyendo las obras ejecutadas por
subcontratistas y el uso de materiales o insumos
defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que
puedan interponer a su vez en contra de los proveedores,
fabricantes y subcontratistas.
El inspector técnico de obra (ITO) será responsable de
supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas
de construcción aplicables en la materia y al permiso de
construcción aprobado y sus modificaciones, así como al
proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de
cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de
especialidades, incluidos los planos y especificaciones
técnicas correspondientes.
Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios a
que se refiere este artículo, las personas jurídicas
serán solidariamente responsables con el profesional
competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero constructor o constructor civil, o con el
técnico que actúe por ellas en la realización de
proyectos de especialidades, según corresponda, los que
deberán individualizarse en el respectivo permiso de
construcción.
El propietario primer vendedor estará obligado a
incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina
que contenga la individualización del arquitecto que
realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que
realizó el proyecto de cálculo estructural, del
profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo
de los proyectos de especialidades, así como del inspector
técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras
de construcción, del revisor del proyecto de cálculo
estructural y del profesional a cargo de la elaboración del
plan de emergencia, cuando corresponda, a quienes pueda
asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley. Tratándose
de personas jurídicas deberá individualizarse a sus
representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la
publicidad y la información que se entregue al comprador se
entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Tal
información deberá expresar claramente la superficie total
y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de
sus terrazas, bodegas y estacionamientos. Los planos y las
especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el
Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se
mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras
Municipales a disposición de los interesados.
La responsabilidad civil a que se refiere este
artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan
disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus
representantes legales a la fecha de celebración del
contrato.
Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades
a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos
que se señalan a continuación:
1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o
defectos que afecten a la estructura soportante del
inmueble.
2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de
fallas o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones.
3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o
defectos que afecten a elementos de terminaciones o de
acabado de las obras.
En los casos de fallas o defectos no incorporados
expresamente en los numerales anteriores o que no sean
asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las
acciones prescribirán en el plazo de cinco años.
Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha
de la recepción definitiva de la obra por parte de la
Dirección de Obras Municipales, con excepción del
señalado en el número 3, que se contará a partir de la
fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.