Texto oficial
Artículo 36.- El anteproyecto de Plan Regulador
Intercomunal o Metropolitano, o sus modificaciones, será
elaborado por la secretaría regional ministerial de
Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades
correspondientes y a los organismos de la administración
del Estado que sean necesarios, con el fin de resguardar una
actuación pública coordinada sobre el territorio
planificado. Como paso previo a la elaboración del
anteproyecto se deberá formular y consultar la imagen
objetivo del instrumento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 octies de esta ley, y se ajustará a lo
señalado en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley
N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de
la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá
un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del
Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos
documentos, junto con un resumen ejecutivo que incluya su
descripción y los principales efectos esperados, sin
perjuicio de la difusión de otros resúmenes explicativos
en lenguaje claro y simple, serán sometidos a un proceso de
consulta pública previo acuerdo del consejo regional
conforme a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del
artículo 28 octies.
En paralelo a la consulta pública se solicitará la
opinión de las Municipalidades correspondientes, las que
deberán pronunciarse sobre el anteproyecto dentro del plazo
de treinta días, contado desde su conocimiento oficial,
vencido el cual la falta de pronunciamiento será
considerada como aprobación.
Terminadas las consultas anteriores, la secretaría
regional ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará un
proyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano y lo
remitirá, junto al expediente completo, al gobierno
regional para continuar su trámite de aprobación en
conformidad a las disposiciones de su ley orgánica
constitucional. En caso que el proyecto altere la propuesta
de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo
a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, la
misma autoridad informará de este hecho, dentro de quinto
día, al Servicio de Impuestos Internos, señalando la zona
afectada.