Texto oficial
Artículo 37.- Previa autorización de la secretaría
regional ministerial de Vivienda y Urbanismo
correspondiente, un grupo de municipalidades afectas a
relaciones intercomunales podrán elaborar directamente un
anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal, el que deberá
ser diseñado de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo precedente y enviado a dicha secretaría para que
verifique, dentro del plazo de sesenta días, si el
instrumento propuesto se ajusta a esta ley y su ordenanza.
Si el informe es favorable, la secretaría deberá remitirlo
al gobierno regional para iniciar su trámite de aprobación
en conformidad a las disposiciones de su ley orgánica
constitucional.