Texto oficial
Artículo 38°.- Las disposiciones de los Planes
Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a
las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales
existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a
éstos como modificaciones.
En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal
harán los efectos de tal las disposiciones del Plan
Regulador Intecomunal, sin perjuicio de la exigencia
establecida en la letra a) del artículo 47°.