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Artículo 39 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632127.

Texto oficial

Artículo 39°.- Las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo calificarán en cada caso: (a) Las Areas sujetas a Planificación Urbana Intercomunal; (b) Las comunas que, para los efectos de la confección del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal.