Texto oficial
Artículo 39°.- Las Secretarías Regionales del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo calificarán en cada
caso:
(a) Las Areas sujetas a Planificación Urbana
Intercomunal;
(b) Las comunas que, para los efectos de la confección
del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la aprobación
previa del Plan Regulador Intercomunal.