Texto oficial
Artículo 40°.- Las Secretarías Regionales del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrán designar
comisiones para asesorar en los estudios de la
Planificación Urbana Intercomunal y, posteriormente,
coordinar la programación y realización de los mismos a
través de los planes de obras estatales y municipales.
En las áreas metropolitanas la Secretaría Regional del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá asesorar a las
Juntas de Alcaldes que se organicen para el estudio y
resolución de problemas comunes a varios municipios, y que
se aborden en la forma dispuesta en la Ley Orgánica de
Municipalidades.