Texto oficial
Artículo 42°.- El Plan Regulador Comunal estará
compuesto de:
a) Una memoria explicativa que contendrá los
antecedentes socioeconómicos, aquellos relativos a
crecimiento demográfico, desarrollo industrial, de
factibilidad económica de la propuesta, y demás
antecedentes conceptuales y técnicos que sirvieron de base
a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de
las obras básicas proyectadas. Asimismo, la memoria deberá
contener un listado de indicadores de seguimiento y
criterios de actualización y rediseño que permitan
realizar su revisión periódica y monitoreo conforme lo
dispone el artículo 28 sexies, en coherencia con aquellos
indicadores y criterios establecidos en el artículo 7
quáter de la ley Nº 19.300.
b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de
agua potable y alcantarillado, en relación con el
crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá
consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la
Región;
c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones
reglamentarias pertinentes, y
d) Los planos, que expresan gráficamente las
disposiciones sobre uso de suelo, zonificación,
equipamiento, relaciones viales, líimite urbano, áreas
prioritarias de desarrollo urbano, de riesgo y restricción,
etc.
Para los efectos de su aprobación, modificación y
aplicación, estos documentos constituirán un solo cuerpo
normativo.