Texto oficial
Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos
establecidos en los Planes Reguladores no será permitido
abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni
levantar construcciones, salvo aquellas que fueren
necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o
para las viviendas del propietario del mismo y sus
trabajadores, o para la construcción de conjuntos
habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta
un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los
requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y
Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y
construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la
agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen
de la Planificación urbana intercomunal.
Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y
urbanizar terrenos rurales para complementar alguna
actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a
algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento
turístico, o para la construcción de conjuntos
habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta
un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los
requisitos para obtener el subsidio del Estado, la
autorización que otorgue la Secretaría Regional del
Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo
favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de
urbanización que deberá tener esa división predial,
conforme a lo que establezca la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Igualmente, las construcciones industriales, de
infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones,
fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la
aprobación correspondiente de la Dirección de Obras
Municipales, del informe favorable de la Secretaría
Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del
Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será
exigible a las obras de infraestructura de transporte,
sanitaria y energética que ejecute el Estado.