Texto oficial
Artículo 56°.- En las áreas rurales, se prohíbe a
los dueños de predios colindantes con los caminos públicos
nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las
franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros
actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos
nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen
su ensanche.
La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen
en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán
autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas, previo informe de la Dirección de
Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de
los Planos Reguladores Intercomunales.