Texto oficial
Artículo 57°.- El uso del suelo urbano en las áreas
urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes
Reguladores, y las construcciones que se levanten en los
terrenos serán concordantes con dicho propósito.
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632147.