Texto oficial
Artículo 58°.- Igualmente, el otorgamiento de patentes
municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las
patentes, no regidas por las normas especiales diversas,
requerirán el informe previo favorable de la Dirección de
Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren
el uso del suelo establecido en la planificación urbana
acarreará la caducidad automática de éstas, y será
causal de destitución del funcionario o autoridad municipal
que las hubiere otorgado.