Texto oficial
Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública todos
los terrenos consultados en los planes reguladores
comunales, planes reguladores intercomunales y planes
seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques,
incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como
los situados en el área rural que los planes reguladores
intercomunales destinen a vialidades.
Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de
utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a
la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda, que a través de planos de detalle se
grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a
utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no
lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro
de los seis meses siguientes.