Texto oficial
Artículo 72°.- Las municipalidades que tengan plan
regulador podrán fijar "zonas de remodelación" en las
cuales se disponga modificar la situación existente y
establecer una política de renovación de éstas.
La Secretaría Regional Ministerial podrá, asimismo,
en determinados casos, proponer a las municipalidades o
fijar de oficio "zonas de remodelación" de acuerdo con sus
facultades. Para tales objetos, se deberá estudiar,
elaborar y aprobar, previamente, un "plan seccional" de la
zona escogida en que se determinen sus nuevas
características, como el aspecto urbanístico de uso del
suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación,
sistemas de agrupaciones de la edificación, coeficientes de
constructibilidad, alturas mínimas y máximas, incentivos
en las normas urbanísticas, entre otras. Con este
propósito podrán renovarse sectores destinados a actividad
productiva, de impacto similar al industrial o a
infraestructura cuyas edificaciones, en su mayoría, se
encuentren en desuso o presenten obsolescencia funcional.
Para lo anterior, deberá considerarse la opinión de la
autoridad sectorial, en caso de corresponder conforme con la
normativa vigente.
En este caso, se deberá incentivar la reconversión o
modificación de destino de las construcciones existentes
que presentan obsolescencia funcional conforme con las
nuevas normas urbanísticas definidas en el plan seccional.
Cuando el plan seccional de remodelación establezca un
nuevo sector residencial que admita el destino vivienda,
deberá considerar normas urbanísticas, incentivos o normas
de resguardo, tales como cuotas mínimas, para la
construcción de viviendas de interés público.
El mismo procedimiento contemplado en este párrafo
podrá aplicarse en el caso de zonas de interés público
que hayan sido fijadas por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo de acuerdo con sus facultades. En aquellas se
priorizará la inversión pública urbana. En estos casos,
cuando se requiera elaborar y aprobar un "plan seccional"
para llevar a cabo las acciones y obras contempladas para la
zona de interés público, se entenderá que existe la
necesidad de modificar la situación existente y establecer
una política de renovación de dicha zona.