Texto oficial
Artículo 73°.- La declaración de zona de
remodelación se aprobará por decreto supremo del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del
Presidente de la República", previa consulta a la
municipalidad cuando sean fijadas de oficio por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; o
por decreto alcaldicio, previo informe favorable de la
Secretaría Regional Ministerial cuando sean fijadas por la
municipalidad, en la forma que determine la Ordenanza
General.
En los actos señalados se fijará el plazo dentro del
cual los propietarios deberán edificar de acuerdo con las
nuevas normas de la zona de remodelación.