Texto oficial
Artículo 117.- Los permisos de subdivisión, loteo o
urbanización predial y de construcciones podrán
postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el
sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios
sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o
Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta
postergación deberá ser informada previa y favorablemente
por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo.
En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá
ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La
prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de
la República" o por resolución del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se
trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador
Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso.
Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán
en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor
circulación en la comuna.