Texto oficial
Artículo 121°.- La Dirección de Obras Municipales
podrá, previa autorización del municipio, permitir nuevas
construcciones u otras alteraciones en las construcciones
existentes en los terrenos a que se refiere el artículo 59,
distintas de las que admite el artículo 59 bis, siempre que
el propietario del inmueble renuncie por escritura pública
a toda indemnización o pago por dichas mejoras u obras,
cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En
dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el
plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial,
siendo de su cargo la demolición. La escritura será
inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores
del renunciante, a cualquier título, en el dominio del
inmueble.
En caso de incumplimiento del interesado, la
Municipalidad podrá desalojar el edificio con el auxilio de
la fuerza pública y demolerlo en la parte que corresponda
por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones
legales que correspondan, hasta el reintegro total de los
costos del desalojo y la demolición. Los gastos de la
demolición y desalojo podrán imputarse al valor de la
expropiación.