Texto oficial
Artículo 122.- En los antejardines fijados en los
planes reguladores sólo podrán efectuarse las
construcciones que estén expresamente admitidas en la
Ordenanza General de esta ley o en la ordenanza del
respectivo instrumento de planificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse
construcciones provisorias, conforme al artículo 124.