Texto oficial
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan
con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren
parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de
Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de
trabajos de emergencia y de carácter transitorio,
destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis
meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez
hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas
justificadas.
Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el
Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales,
podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y
el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza
pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las
demás sanciones que procedan.