Texto oficial
Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales
podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias
por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las
condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos
calificados podrá ampliarse este plazo, con la
autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no
retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá
ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones,
con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza
pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las
multas que correspondan.