Texto oficial
Artículo 125°.- La Dirección de Obras Municipales no
dará curso a los permisos de edificación que se soliciten
de acuerdo con los artículos 121°, 122° y 123° en
aquellos terrenos en que la Municipalidad hubiere resuelto
su expropiación, de conformidad al artículo 85° de esta
ley.