Texto oficial
Artículo 126.- Los permisos de urbanización,
subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo
pago de los derechos municipales correspondientes.
Los permisos de subdivisión y loteos de terrenos
pagarán solamente el derecho de subdivisión, que se
calculará sobre el avalúo fiscal del total del terreno a
subdividir. Los permisos de urbanización estarán exentos
de derechos.
Los permisos de construcción pagarán un derecho que se
calculará sobre el monto del presupuesto de la obra. Dicho
presupuesto se confeccionará aplicando la tabla de costos
unitarios por metro cuadrado de construcción, que se
menciona más adelante, conforme a los tipos y materiales de
construcción a emplearse.
Las Direcciones de Obras Municipales podrán disponer
que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de
anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior
al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme
al artículo 130. Dicho monto se descontará al momento del
pago del permiso.