Texto oficial
Artículo 127°.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
llevará una estadística del costo de la construcción, y
confeccionará anualmente una tabla de costos unitarios por
metro cuadrado de construcción, que será enviada a todas
las municipalidades antes del 31 de Diciembre de cada año.
Las Direcciones de Obras Municipales reajustarán dichos
precios unitarios trimestralmente, de acuerdo al Indice de
Costo de Edificación determinado por el mismo Ministerio.
Las alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias, y demoliciones, pagarán derechos sobre un
presupuesto que determinará el Director de Obras en cada
caso.