Texto oficial
Artículo 128°.- A petición del interesado, el
Director de Obras podrá compensar los derechos de
edificación, en todo o en parte, con el valor de la
expropiación a que esté afecto el inmueble.
El Director de Obras podrá otorgar facilidades para el
pago de derechos por permisos de edificación, mediante
cuotas bimestrales o trimestrales, que se reajustarán
según el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección
Nacional de Estadística. Estos derechos, en todo caso,
deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción
definitiva de la obra.