Texto oficial
Artículo 129°.- La garantía de urbanización por el
monto total de las obras, que exige esta ley para el efecto
de autorizar ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar
ejecutada y recibida la urbanización, podrá consistir
indistintamente en valores hipotecarios reajustables u otros
garantizados por el Estado, boletas bancarias o pólizas de
seguros.
Las instituciones bancarias y aseguradoras, que hubieren
emitido el respectivo documento de garantía por la
urbanización, pagarán los valores garantizados o la parte
de ellos que corresponda con el solo mérito del certificado
que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido
de que las obras no se han ejecutado, total o parcialmente,
y que el plazo correspondiente se encuentra vencido,
indicado además, el monto proporcional de la garantía que
deba hacerse efectivo.
En las urbanizaciones que ejecuten los Servicios
Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda, por sí o a
través de terceros, bastará que dichas Instituciones
otorguen a la respectiva Municipalidad una carta de
resguardo que garantice que las obras de urbanización se
ejecutarán conforme a los proyectos aprobados, para que la
Dirección de Obras Municipales proceda a la autorización
de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada
y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados
de informaciones previas de ellos, o a la recepción
definitiva de las viviendas, locales comerciales y obras de
equipamiento comunitario que se encuentren terminadas y
ejecutadas conforme a los correspondientes permisos o sus
modificaciones. Se señalará en estos casos, en los
certificados de recepción, que las obras de urbanización
se han garantizado conforme a lo dispuesto en este inciso.