Texto oficial
Artículo 130.- Los derechos municipales a cancelar por
permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no
constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al
ejercicio de una labor de revisión, inspección y
recepción, y se regularán conforme a la siguiente tabla:
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Tipos de Obras Derecho municipal
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1. Subdivisiones y - - - 2,0% del avalúo
loteos fiscal del
terreno.
2. Obra nueva y - - - 1,5% del
ampliación presupuesto
3. Alteraciones, - - - 1,0% " "
reparaciones,
obras menores
y provisoria
4. Planos Tipo - - - - - 1,0% " "
autorizados
por el Ministerio
de Vivienda y
Urbanismo
5. Reconstrucción - - - - - 1.0% " "
6. Modificaciones - - - - - 0,75% " "
de proyecto
7. Demoliciones - - - - - - 0,5% " "
8. Aprobación de planos - - - 2 cuotas
para venta por pisos de ahorro
para
vivienda,
por unidad
a vender.
9. Certificados de - - - - 1 cuota
número, línea, de ahorro
recepción, venta para
por pisos, etc. vivienda.
10. Permiso de - - - - 5% del
instalación de presupuesto
torre de la
soporte de instalación.
antenas
y sistemas
radiantes
de transmisión
de telecomunicaciones
11.- Modificaciones 2,0% del
del deslinde avalúo
fiscal
de la parte
del terreno
que se
modifica.
12.- Archivo de - - - 0,75% del
declaración presupuesto.
jurada.
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En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o
loteo, el derecho municipal se calculará respecto del área
de terreno que se modifica.
Las edificaciones fiscales y de sus organismos
descentralizados pagarán igualmente estos derechos
municipales.
En virtud de lo dispuesto en este artículo, se
entienden derogadas todas las exenciones, totales y
parciales, contenidas en leyes generales o especiales,
reglamentos, decretos y todo otro texto legal o
reglamentario, que digan relación con los derechos
municipales por permisos de urbanización o de
construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en
que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen
exenciones reales o personales de toda clase de impuestos,
contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera
que sea la exigencia especial que la norma legal o
reglamentaria que las concedió, haya señalado para su
derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta
disposición las exenciones o franquicias que se conceden
subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o
principios reconocidos por el derecho internacional.