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Artículo 130 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632241.

Texto oficial

Artículo 130.- Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme a la siguiente tabla: ============================================= Tipos de Obras Derecho municipal -------------------------------------------- 1. Subdivisiones y - - - 2,0% del avalúo loteos fiscal del terreno. 2. Obra nueva y - - - 1,5% del ampliación presupuesto 3. Alteraciones, - - - 1,0% " " reparaciones, obras menores y provisoria 4. Planos Tipo - - - - - 1,0% " " autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo 5. Reconstrucción - - - - - 1.0% " " 6. Modificaciones - - - - - 0,75% " " de proyecto 7. Demoliciones - - - - - - 0,5% " " 8. Aprobación de planos - - - 2 cuotas para venta por pisos de ahorro para vivienda, por unidad a vender. 9. Certificados de - - - - 1 cuota número, línea, de ahorro recepción, venta para por pisos, etc. vivienda. 10. Permiso de - - - - 5% del instalación de presupuesto torre de la soporte de instalación. antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones 11.- Modificaciones 2,0% del del deslinde avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica. 12.- Archivo de - - - 0,75% del declaración presupuesto. jurada. ======================================================= En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del área de terreno que se modifica. Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales. En virtud de lo dispuesto en este artículo, se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.